Artículo 138 — Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si la empresa en quiebra es la firma principal de un pagaré o letra de cambio, los avalistas, fiadores o codeudores solidarios de esos documentos civiles están obligados por ley a pagar el total del valor de inmediato.
Artículo 138.- Exigibilidad de otros instrumentos. Si el Deudor fuere aceptante de una letra de cambio, librador de una letra no aceptada o suscriptor de un pagaré, los demás obligados deberán pagar dichos instrumentos inmediatamente.
Fuente: BCN / LeyChile ↗