Artículo 168

Artículo 168Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

El liquidador puede llevar a sus propios ayudantes, dependientes o asesores de confianza para que le colaboren en el retiro de bienes y redacción del inventario, debiendo pagar sus sueldos de su propio bolsillo.

Texto oficial

Artículo 168.- Asesoría general al Liquidador. En las diligencias de incautación e inventario también podrán acompañar al Liquidador sus dependientes o asesores de confianza, cuyos honorarios serán exclusivamente de cargo del Liquidador.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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