Artículo 168 — Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
El liquidador puede llevar a sus propios ayudantes, dependientes o asesores de confianza para que le colaboren en el retiro de bienes y redacción del inventario, debiendo pagar sus sueldos de su propio bolsillo.
Artículo 168.- Asesoría general al Liquidador. En las diligencias de incautación e inventario también podrán acompañar al Liquidador sus dependientes o asesores de confianza, cuyos honorarios serán exclusivamente de cargo del Liquidador.
Fuente: BCN / LeyChile ↗