Artículo 166

Artículo 166Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

El liquidador debe agregar al expediente y publicar en el Boletín Concursal el acta de incautación e inventario de bienes en un plazo máximo de cinco días desde que finalizó la inspección y retiro de cosas.

Texto oficial

Artículo 166.- Publicidad del acta de incautación e inventario. El Liquidador deberá agregar el acta de incautación e inventario al expediente y publicarla en el Boletín Concursal a más tardar al quinto día contado desde la última diligencia practicada. Igual regla se aplicará a las incautaciones posteriores y a las que excluyan bienes del inventario.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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