Artículo 165

Artículo 165Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

El inventario oficial del liquidador debe registrar todos los libros y documentos, detallar cada propiedad y máquina indicando su estado físico de conservación, y señalar los bienes en arriendo, leasing o que pertenezcan a terceros.

Texto oficial

Artículo 165.- Del inventario. El inventario de los bienes del Deudor que el Liquidador confeccione deberá incluir, al menos, las siguientes menciones: 1) Un registro e indicación de los libros, correspondencia y documentos del Deudor, si los hubiere. 2) La individualización de los bienes del Deudor, dejando especial constancia acerca del estado de conservación de las maquinarias, útiles y equipos. 3) La identificación de los bienes respecto de los cuales el Liquidador constate la existencia de contratos de arrendamiento con opción de compra, y de todos aquellos que se encuentren en poder del Deudor en una calidad distinta a la de dueño.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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