Artículo 164 — Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
De la incautación se levantará acta en que se registren los domicilios visitados, asistentes, si se requirió la fuerza pública, reclamos de propiedad de terceros, el inventario detallado de bienes, y las firmas del liquidador y ministro de fe.
Artículo 164.- Del acta de incautación. De las diligencias de incautación se levantará un acta que deberá incluir, al menos, las siguientes menciones: 1) La singularización de cada uno de los domicilios, sucursales o sedes del Deudor en que se hubieren practicado. 2) El día, la hora y el nombre de los asistentes a las diligencias practicadas. 3) La circunstancia de haber sido necesario o no el auxilio de la fuerza pública. 4) La constancia de todo derecho o pretensión formulados por terceros en relación con los bienes del Deudor. 5) El inventario de bienes señalado en el artículo 165. 6) El nombre y la firma del Liquidador y del ministro de fe que estuvo presente en la incautación e inventario de bienes. Si aparecieren nuevos bienes por inventariar, se aplicará en lo pertinente lo dispuesto en este artículo.
Fuente: BCN / LeyChile ↗