Artículo 162

Artículo 162Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Toda empresa en quiebra debe agregar la frase "en Procedimiento Concursal de Liquidación" a su nombre social en documentos y contratos. El liquidador debe firmar estos actos; de lo contrario, responderá personalmente de las deudas del contrato.

Texto oficial

Artículo 162.- Razón social del Deudor sujeto a un Procedimiento Concursal de Liquidación. El nombre o razón social del Deudor sujeto a un Procedimiento Concursal de Liquidación será complementado con la frase final "en Procedimiento Concursal de Liquidación", y su uso deberá ser precedido por la firma del Liquidador y demás habilitados. En caso contrario, serán solidariamente responsables tanto el Liquidador como los que hubieren ejecutado el acto o celebrado el contrato respectivo.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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