Artículo 162 — Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Toda empresa en quiebra debe agregar la frase "en Procedimiento Concursal de Liquidación" a su nombre social en documentos y contratos. El liquidador debe firmar estos actos; de lo contrario, responderá personalmente de las deudas del contrato.
Artículo 162.- Razón social del Deudor sujeto a un Procedimiento Concursal de Liquidación. El nombre o razón social del Deudor sujeto a un Procedimiento Concursal de Liquidación será complementado con la frase final "en Procedimiento Concursal de Liquidación", y su uso deberá ser precedido por la firma del Liquidador y demás habilitados. En caso contrario, serán solidariamente responsables tanto el Liquidador como los que hubieren ejecutado el acto o celebrado el contrato respectivo.
Fuente: BCN / LeyChile ↗