Artículo 161

Artículo 161Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

El liquidador puede impedir que anules la venta o retengas las mercaderías del deudor exigiendo que se las entregues, para lo cual pagará el precio adeudado con intereses y gastos o dará garantías suficientes del pago.

Texto oficial

Artículo 161.- Oposición del Liquidador a la resolución o retención. En los casos a que se refieren los artículos precedentes, el Liquidador podrá oponerse a la resolución o retención y exigir la entrega de las cosas vendidas o retenidas, pagando la deuda, intereses, costas y perjuicios, o dando caución que asegure el pago.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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