Artículo 163 — Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Tras asumir el cargo con presencia de ministro de fe, el liquidador adoptará de inmediato medidas urgentes de custodia para proteger los activos en peligro e incautará físicamente todos los bienes y documentos del deudor haciendo un inventario.
Artículo 163.- Procedimiento. Una vez que haya asumido oficialmente el cargo y en presencia del secretario u otro ministro de fe designado por el tribunal competente, el Liquidador deberá: 1) Adoptar de inmediato las medidas conservativas necesarias para proteger y custodiar los bienes del Deudor, si estima que peligran o corren riesgos donde se encuentran. 2) Practicar la diligencia de incautación y confección del inventario de los bienes del Deudor.
Fuente: BCN / LeyChile ↗