Artículo 163

Artículo 163Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Tras asumir el cargo con presencia de ministro de fe, el liquidador adoptará de inmediato medidas urgentes de custodia para proteger los activos en peligro e incautará físicamente todos los bienes y documentos del deudor haciendo un inventario.

Texto oficial

Artículo 163.- Procedimiento. Una vez que haya asumido oficialmente el cargo y en presencia del secretario u otro ministro de fe designado por el tribunal competente, el Liquidador deberá: 1) Adoptar de inmediato las medidas conservativas necesarias para proteger y custodiar los bienes del Deudor, si estima que peligran o corren riesgos donde se encuentran. 2) Practicar la diligencia de incautación y confección del inventario de los bienes del Deudor.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

Preguntar a AbogaBot sobre este artículo →