Artículo 159

Artículo 159Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

El intermediario (comisionista) que pagó de su bolsillo o se obligó a pagar mercaderías compradas para el deudor tendrá los mismos derechos del vendedor para retener los bienes o anular la venta mientras estén en tránsito.

Texto oficial

Artículo 159.- Comisión por cuenta propia. El comisionista que ha pagado o se ha obligado a pagar con sus propios fondos las mercaderías compradas y remitidas por orden y cuenta del Deudor, podrá ejercitar las mismas acciones concedidas al vendedor por el artículo 156.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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