Artículo 159 — Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
El intermediario (comisionista) que pagó de su bolsillo o se obligó a pagar mercaderías compradas para el deudor tendrá los mismos derechos del vendedor para retener los bienes o anular la venta mientras estén en tránsito.
Artículo 159.- Comisión por cuenta propia. El comisionista que ha pagado o se ha obligado a pagar con sus propios fondos las mercaderías compradas y remitidas por orden y cuenta del Deudor, podrá ejercitar las mismas acciones concedidas al vendedor por el artículo 156.
Fuente: BCN / LeyChile ↗