Artículo 203

Artículo 203Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

La venta rápida (simplificada) de bienes aplica si los activos a vender valen menos de 5.000 UF, si no se reúne la junta constitutiva por falta de quórum, si asiste menos del 20% de acreedores, o si la junta lo acuerda.

Texto oficial

Artículo 203.- Ámbito de aplicación. La realización simplificada o sumaria prevista en este Título se aplicará en los siguientes casos: a) Suprimido. b) Si el Liquidador informare a los acreedores en la Junta Constitutiva que el producto probable de la realización del activo a liquidar no excederá las 5.000 unidades de fomento. Si el Deudor o cualquier acreedor no estuviere de acuerdo con la estimación efectuada por el Liquidador, deberá formular verbalmente su oposición en la misma Junta Constitutiva. El tribunal, luego de escuchar a los interesados y al Liquidador, deberá resolver la controversia en la misma Junta. Contra la resolución que pronuncie no procederá recurso alguno. c) Si la Junta Constitutiva no se celebrare en segunda citación por falta de quórum. d) Si la Junta Constitutiva se celebrare en segunda citación con asistencia igual o inferior al 20% del pasivo total con derecho a voto. e) Si la Junta lo acuerda. f) Si fuere procedente la aplicación del artículo 210 de esta ley.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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