Artículo 202 — Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Los acreedores pueden votar con quórum calificado la creación de una Comisión de Acreedores delegada. La propia junta fijará quiénes la integran, qué tareas o decisiones pueden tomar y cuánto tiempo durará en funciones.
Artículo 202.- Comisión de acreedores. La Junta de Acreedores podrá acordar, con Quórum Calificado, la constitución de una Comisión de Acreedores, para los efectos de adoptar los acuerdos que se comprendan dentro de la órbita de su competencia con validez general. Su composición, facultades, duración y procedimientos aplicables serán determinados por la propia Junta de Acreedores, con el mismo quórum anterior.
Fuente: BCN / LeyChile ↗