Artículo 200 — Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
En las juntas extraordinarias se discuten exclusivamente los temas solicitados en la citación. Son temas obligatorios de estas juntas remover al liquidador definitivo, proponer acuerdos de reorganización o contratar asesorías técnicas especializadas.
Artículo 200.- Materias de Juntas Extraordinarias. Son materias de Juntas Extraordinarias las solicitadas por el o los peticionarios señalados en el artículo anterior. Además, serán materias exclusivas de Juntas Extraordinarias las siguientes: 1) La revocación de los Liquidadores titular y suplente definitivos. 2) La presentación de proposiciones de Acuerdos de Reorganización Judicial en los términos del Capítulo III y del Párrafo 5 del Título 5 del Capítulo IV de esta ley. 3) Los acuerdos sobre contrataciones especializadas previstas en el artículo 41 de esta ley. 4) Los anticipos de honorarios que solicite el Liquidador durante el Procedimiento Concursal de Liquidación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 39 de esta ley.
Fuente: BCN / LeyChile ↗