Artículo 198

Artículo 198Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

En la primera junta ordinaria se presenta el informe actualizado de activos, el plan detallado para vender los bienes de la empresa y la estimación de gastos del proceso. También se puede proponer continuar provisoriamente el negocio.

Texto oficial

Artículo 198.- De la Primera Junta Ordinaria. Son materias obligatorias a tratar en la Primera Junta Ordinaria, si éstas no se hubieren acordado en la Junta Constitutiva, las siguientes: 1) El informe acerca del activo y pasivo del Deudor, especialmente las variaciones que hubieren experimentado desde la Junta Constitutiva, que el Liquidador deberá presentar por escrito y explicar verbalmente; 2) El plan o propuesta circunstanciada de realización de los bienes del Deudor, y 3) La estimación de los principales gastos del Procedimiento Concursal de Liquidación. También podrá tratarse y acordarse, a proposición del Liquidador, del Deudor o de cualquier acreedor asistente con derecho a voto, la continuación de actividades económicas, de conformidad a lo previsto en el Título 4 de este Capítulo. Asimismo, los acreedores podrán acordar, con Quórum Especial, la no celebración de Juntas Ordinarias por un período determinado, o bien, su celebración por citación expresa del Liquidador o de acreedores que representen a lo menos el 25% del pasivo con derecho a voto. En estos casos, el Liquidador procederá de acuerdo al artículo 48 y no será necesario otorgar el certificado a que se refiere el artículo 185.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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