Artículo 197

Artículo 197Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

La junta constitutiva es presidida por el juez, actuando el secretario del tribunal como ministro de fe. Lo acordado se registra en un acta firmada por el juez, secretario, liquidador y asistentes, publicándose en el Boletín Concursal.

Texto oficial

Artículo 197.- Formalidades de la Junta Constitutiva. La Junta Constitutiva será presidida por el juez que esté conociendo del Procedimiento Concursal de Liquidación y actuará como ministro de fe el secretario del tribunal. De los puntos tratados, los acuerdos adoptados y demás materias que el tribunal estime pertinentes deberá dejarse constancia en un acta que será firmada por el juez, el secretario, el Liquidador, los acreedores que lo soliciten y el Deudor, si así lo decide. Una copia autorizada de dicha acta será agregada al expediente, publicada en el Boletín Concursal dentro del tercer día siguiente de levantada, e incorporada al libro de actas que llevará el Liquidador.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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