Artículo 199

Artículo 199Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Las juntas extraordinarias se celebran cuando lo ordene el juez, lo solicite la Superintendencia o el liquidador, o bien cuando lo pida por escrito un grupo de acreedores que sume al menos el 25% de las deudas.

Texto oficial

Artículo 199.- Procedencia de la Junta Extraordinaria. La Junta Extraordinaria tendrá lugar en los casos siguientes: a) Cuando fuere ordenada por el tribunal; b) A petición del Liquidador o de la Superintendencia; c) Cuando un acreedor o acreedores que representen a lo menos el 25% del pasivo con derecho a voto lo soliciten por escrito al Liquidador, quien ejecutará los actos necesarios para su celebración, y d) Cuando así lo hubieren acordado los acreedores en Junta Ordinaria con Quórum Simple.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

Preguntar a AbogaBot sobre este artículo →