Artículo 195

Artículo 195Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si nadie asiste a la segunda citación de la junta constitutiva, los liquidadores provisionales pasan a ser definitivos de pleno derecho. El liquidador publicará este hecho en el Boletín y dará inicio al proceso simplificado de quiebra.

Texto oficial

Artículo 195.- Inasistencia de acreedores en segunda citación. Si en la segunda citación no asiste ningún acreedor con derecho a voto, el secretario del tribunal certificará esta circunstancia, produciéndose los siguientes efectos, sin necesidad de declaración judicial: 1) Los Liquidadores, titular y suplente provisionales, se entenderán ratificados de pleno derecho en sus cargos, asumiendo ambos la calidad de definitivos, sin perjuicio de la facultad prevista en el artículo 200 de esta ley. 2) El Liquidador publicará en el Boletín Concursal, dentro de tercero día contado desde aquel en que la Junta de Acreedores en segunda citación debió celebrarse, lo siguiente: a) Una referencia a la certificación practicada por el secretario del tribunal, indicada en el encabezamiento de este artículo. b) La cuenta sobre el estado preciso de los negocios del Deudor, de su activo y pasivo y de la labor por él realizada. c) El lugar, día y hora en que se celebrarán las Juntas Ordinarias, que el mismo Liquidador fijará. 3) El Liquidador dará inicio al procedimiento de liquidación simplificada o sumaria.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

Preguntar a AbogaBot sobre este artículo →