Artículo 194

Artículo 194Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si no se reúne quórum para constituir la primera junta, esta se celebrará obligatoriamente al segundo día siguiente con los acreedores que asistan. Si tampoco asiste nadie en esta segunda fecha, se aplicarán las reglas de ratificación del cargo.

Texto oficial

Artículo 194.- Segunda citación a la Junta Constitutiva. En caso de no celebrarse la Junta Constitutiva por falta del quórum necesario para sesionar, ésta deberá efectuarse el segundo día, a la misma hora y en igual lugar. El secretario del tribunal deberá dejar constancia de esta situación en el acta que se levante y desde entonces los acreedores se entenderán legalmente notificados de esa segunda citación. La Junta así convocada se tendrá por constituida y se celebrará con los acreedores que asistan, adoptándose las decisiones con Quórum Simple de los presentes, sin perjuicio de las materias que exijan quórum distintos. En caso de no celebrarse la Junta Constitutiva en primera citación, el tribunal podrá resolver, sin más trámite, de oficio o a petición de parte, dar curso a los efectos del artículo 195.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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