Artículo 192 — Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si un acreedor ya cobró la totalidad de su deuda mediante repartos o pagos de terceros, no podrá votar en las juntas. Si solo recibió un pago parcial, su derecho de voto se limitará exclusivamente al monto insoluto que aún le deben.
Artículo 192.- Participación de créditos pagados. Los acreedores no tendrán derecho a voto por los créditos que hubieren sido totalmente pagados a causa de un reparto, de un pago administrativo o por cualquier otra forma, incluso por un tercero. Si el pago del crédito hubiere sido parcial, el acreedor tendrá derecho a voto sólo por el saldo insoluto.
Fuente: BCN / LeyChile ↗