Artículo 193

Artículo 193Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

La primera reunión de acreedores del proceso de quiebra se denomina Junta Constitutiva. Debe llevarse a cabo al día 32 contado desde que se publica la quiebra en el Boletín Concursal, realizándose en el tribunal correspondiente.

Texto oficial

Artículo 193.- De la Junta Constitutiva. Es la primera Junta de Acreedores que se celebra una vez iniciado el Procedimiento Concursal de Liquidación. Tendrá lugar al trigésimo segundo día contado desde la publicación en el Boletín Concursal de la Resolución de Liquidación y se realizará en las dependencias del tribunal o en el lugar específico que éste designe, a la hora que la misma resolución fije.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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