Artículo 206

Artículo 206Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

En la junta constitutiva, los acreedores pueden aprobar por quórum calificado un método de venta alternativo para los bienes del deudor, pero siempre respetando los plazos máximos fijados por la ley para finalizar la liquidación.

Texto oficial

Artículo 206.- Acuerdos de la Junta Constitutiva sobre la realización sumaria. Los acreedores podrán acordar, en la Junta Constitutiva y con Quórum Calificado, una fórmula de realización diferente a las señaladas en este Párrafo. Cualquiera sea la modalidad que se acuerde, ésta deberá ejecutarse dentro de los plazos indicados en la letra h) del artículo 204.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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