Artículo 222

Artículo 222Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Cualquier persona interesada en comprar directamente bienes de la quiebra debe enviar su propuesta por escrito al liquidador, quien tiene la obligación de presentarla a los acreedores en la reunión más próxima para que la voten.

Texto oficial

Artículo 222.- Deber de información del Liquidador. Todas las ofertas de compra directa que se formulen deberán dirigirse por escrito al Liquidador, quien las expondrá a los acreedores en la Junta de Acreedores inmediatamente siguiente.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

Preguntar a AbogaBot sobre este artículo →