Artículo 220

Artículo 220Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

La enajenación de un conjunto de bienes como unidad económica en la quiebra no se considera legalmente como la venta de un establecimiento de comercio a efectos de traspaso de deudas o responsabilidades tributarias y mercantiles comunes.

Texto oficial

Artículo 220.- Calificación de la venta de los bienes como unidad económica. La venta de los bienes como unidad económica no calificará como venta de establecimiento comercial.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

Preguntar a AbogaBot sobre este artículo →