Artículo 220 — Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
La enajenación de un conjunto de bienes como unidad económica en la quiebra no se considera legalmente como la venta de un establecimiento de comercio a efectos de traspaso de deudas o responsabilidades tributarias y mercantiles comunes.
Artículo 220.- Calificación de la venta de los bienes como unidad económica. La venta de los bienes como unidad económica no calificará como venta de establecimiento comercial.
Fuente: BCN / LeyChile ↗