Artículo 218

Artículo 218Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Al acordarse la venta como unidad económica, se detienen temporalmente los remates individuales iniciados por acreedores con prendas o hipotecas sobre los bienes del grupo. La aprobación del plan por el juez autoriza levantar las prohibiciones de venta.

Texto oficial

Artículo 218.- Efectos del acuerdo de venta como unidad económica. Acordada la enajenación como unidad económica, se suspende el derecho de los acreedores hipotecarios, prendarios y retencionarios para iniciar o proseguir en forma separada las acciones dirigidas a obtener la realización de los bienes que garantizan sus respectivos créditos y que se encuentren comprendidos dentro de la unidad económica. La aprobación de las bases se entenderá como suficiente autorización para los efectos contemplados en los números 3 y 4 del artículo 1464 del Código Civil.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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