Artículo 216

Artículo 216Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

A los cinco días de realizar la subasta, el martillero concursal debe rendir y publicar en el Boletín Concursal una cuenta detallada de los bienes rematados, ingresos y gastos. El deudor, acreedores y Superintendencia pueden objetar dicho informe.

Texto oficial

Artículo 216.- Rendición de cuenta. Dentro del quinto día siguiente a la fecha del remate, el Martillero Concursal deberá rendir ante la Superintendencia una cuenta detallada y desglosada de los bienes rematados, así como de los ingresos, gastos y resultado final del remate o subasta, y publicarla en el Boletín Concursal. La Superintendencia podrá objetar u observar su contenido, conforme a lo previsto en el número 5) del artículo 337. Asimismo, el Liquidador, el Deudor y los acreedores podrán objetar la cuenta presentada por los Martilleros Concursales, siendo aplicable lo dispuesto en los artículos 49 y siguientes de esta ley en cuanto sea procedente.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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