Artículo 215 — Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
El martillero cobra una comisión única pagada por el comprador, con un límite del 2% para bienes raíces y 7% para muebles. Los acreedores pueden votar con quórum calificado aumentar este pago, asumiendo ellos ese costo extra.
Artículo 215.- Comisión del Martillero Concursal. El Martillero Concursal percibirá una comisión única por el ejercicio de sus funciones, equivalente a un porcentaje sobre el monto total de realización de los bienes encargados rematar. Esta comisión será de cargo del adjudicatario. La comisión señalada no podrá exceder de un 2% sobre el monto total de realización de bienes inmuebles y de un 7% sobre el monto total de realización de bienes muebles. La Junta de Acreedores, con Quórum Calificado, podrá acordar aumentar la comisión correspondiente a un Martillero Concursal, en cuyo caso el aumento será de cargo del acreedor o acreedores que expresamente lo consientan. El señalado aumento de comisión deberá consignarse en el acuerdo de venta al martillo. Cualquier contravención a este artículo será sancionada conforme al artículo 27 de esta ley. A los Martilleros Concursales no les serán aplicables las comisiones reguladas en la ley Nº 18.118.
Fuente: BCN / LeyChile ↗