Artículo 214 — Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
La junta de acreedores aprueba la venta al martillo eligiendo al martillero concursal de una terna presentada por el liquidador. Las bases de subasta propuestas se aprueban en la junta y deben publicarse 5 días antes del remate.
Artículo 214.- Adopción del acuerdo y formalidades básicas. El acuerdo de venta al martillo podrá versar tanto sobre bienes muebles como inmuebles del Deudor. El acuerdo deberá designar al Martillero Concursal, elegido de una terna propuesta por el Liquidador y confeccionada sólo con aquellos Martilleros Concursales incluidos en la nómina llevada por la Superintendencia. Las demás condiciones de la venta deberán constar en las bases que proponga el Liquidador en la misma Junta, para la aprobación de los acreedores. Con a lo menos cinco días de anticipación a la fecha del remate, el Liquidador deberá publicar en el Boletín Concursal las bases aprobadas por la Junta de Acreedores, sin perjuicio de otros medios adicionales de publicidad que las mismas bases puedan consignar.
Fuente: BCN / LeyChile ↗