Artículo 229

Artículo 229Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Los acreedores pueden acordar no gastar dinero en intentar recuperar o demandar bienes del deudor si el costo legal de recuperarlos supera el dinero que se obtendría al venderlos. El liquidador puede decidirlo si la junta no se reúne por falta de asistencia.

Texto oficial

Artículo 229.- Decisión de no perseverar en la persecución de bienes. La Junta de Acreedores podrá acordar, con Quórum Calificado, la no persecución de uno o más bienes determinados del Deudor, en atención a que el costo estimado para recuperarlos es superior al beneficio esperado de su realización. Asimismo, el Liquidador podrá hacer uso de esta facultad si no se hubiese adoptado el acuerdo respectivo en dos Juntas de Acreedores ordinarias consecutivas por falta de quórum de asistencia, siempre que dicho asunto haya estado incluido en la tabla de ambas sesiones.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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