Artículo 231 — Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
La actividad económica puede ser provisional (decidida por el liquidador hasta la junta constitutiva para cuidar el valor del negocio o terminar trabajos pendientes) o definitiva (acordada por la junta constitutiva de acreedores con quórum especial).
Artículo 231.- Tipos o clases. La continuación de actividades económicas podrá ser: 1) Provisional: aquella que es decidida por el Liquidador con miras a: a) Aumentar el porcentaje de recuperación por parte de los acreedores del Deudor; b) Facilitar la ejecución de prestaciones que se encontraren pendientes y de las cuales se derive un beneficio para la masa, y c) Propender a la realización de los activos del Deudor como unidad económica. El ejercicio de esta facultad sólo podrá tener lugar desde que el Liquidador asuma su cargo y se extenderá hasta la celebración de la Junta de Acreedores Constitutiva. 2) Definitiva: aquella que es acordada con Quórum Especial por la Junta de Acreedores Constitutiva u otra posterior, y a proposición del Liquidador o de cualquier acreedor.
Fuente: BCN / LeyChile ↗