Artículo 240 — Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
El administrador de la actividad comercial debe presentar una cuenta final detallada al terminar su gestión. El pago final de sus honorarios y participación de utilidades solo se efectuará una vez aprobada judicialmente dicha cuenta.
Artículo 240.- Cuenta Final de Administración. Se aplicarán al administrador de la continuación definitiva de actividades económicas las disposiciones sobre Cuenta Final de Administración del Liquidador, sin entorpecer el Procedimiento Concursal de Liquidación ni la realización de los bienes del Deudor. Los honorarios que correspondan y la participación en las utilidades o el remanente retenido sólo podrán ser percibidos una vez que la referida cuenta se encuentre firme o ejecutoriada.
Fuente: BCN / LeyChile ↗