Artículo 242

Artículo 242Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Quienes tengan prendas o derecho de retención sobre bienes pueden demandar de forma individual para cobrarse con ellos. El liquidador puede recuperar los bienes pagando el valor estimado de la deuda para venderlos dentro de la quiebra.

Texto oficial

Artículo 242.- Acreedores prendarios y retencionarios. Los acreedores de la segunda clase y aquellos que gocen del derecho de retención judicialmente declarado podrán optar por ejecutar individualmente los bienes gravados, en cuyo caso deberán iniciar ante el tribunal que conoce del Procedimiento Concursal de Liquidación, los procedimientos que correspondan, o continuarlos en él previa acumulación, debiendo siempre asegurar los créditos de mejor derecho. El Liquidador podrá, si lo considera conveniente para la masa, exigir la entrega de la cosa dada en prenda o retenida, siempre que pague la deuda o deposite, a la orden del tribunal, su valor estimativo en dinero, sobre el cual se hará efectiva la preferencia.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

Preguntar a AbogaBot sobre este artículo →