Artículo 243 — Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Los acreedores hipotecarios (normalmente bancos) cobrarán sus deudas con prioridad sobre el dinero obtenido de la venta del inmueble hipotecado, aplicando de manera estricta las reglas de preferencia que establece el Código Civil.
Artículo 243.- Acreedores hipotecarios. Los acreedores hipotecarios se pagarán en la forma que determinan los artículos 2477, 2478, 2479 y 2480 del Código Civil.
Fuente: BCN / LeyChile ↗