Artículo 256

Artículo 256Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

La resolución judicial que pone fin a la quiebra se puede apelar. El recurso no detiene los efectos del fallo, de modo que el deudor recupera de inmediato la libre administración de todos sus bienes y actividades.

Texto oficial

Artículo 256.- Recursos contra la resolución de término. La resolución que declare terminado el Procedimiento Concursal de Liquidación será susceptible de recurso de apelación, el que se concederá en el solo efecto devolutivo, conservando en el intertanto el Deudor la libre administración de sus bienes.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

Preguntar a AbogaBot sobre este artículo →