Artículo 257

Artículo 257Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Durante la quiebra, una vez reconocidos los créditos, el deudor puede proponer una reorganización de deudas al tribunal. El juez suspenderá el proceso de quiebra y citará a junta de acreedores para votar la nueva propuesta.

Texto oficial

Artículo 257.- Término del Procedimiento Concursal de Liquidación por Acuerdo de Reorganización Judicial. Durante el Procedimiento Concursal de Liquidación, una vez notificada la nómina de créditos reconocidos, el Deudor podrá acompañar al tribunal competente una propuesta de Acuerdo de Reorganización Judicial y le serán aplicables las disposiciones contenidas en el Capítulo III de esta ley, en lo que fuere procedente y en todo lo que no se regule en las disposiciones siguientes. Presentada una propuesta de Acuerdo de Reorganización Judicial, el tribunal dictará una resolución que la tendrá por presentada. Una copia de la referida propuesta deberá ser publicada por el Liquidador en el Boletín Concursal. En la misma resolución el tribunal competente fijará la fecha, lugar y hora en que deberá efectuarse la Junta de Acreedores llamada a conocer y pronunciarse sobre la propuesta de Acuerdo de Reorganización Judicial que presente el Deudor.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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