Artículo 269 — Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Se termina anticipadamente el proceso si el deudor vende bienes sin permiso, incumple requisitos, no informa del fin de la ejecución de bienes, o si no hay acuerdo en la venta de bienes, iniciándose de inmediato la liquidación judicial.
Artículo 269.- Término anticipado del Procedimiento Concursal de Renegociación y sus efectos. La Superintendencia declarará el término anticipado del Procedimiento Concursal de Renegociación: 1) Si la Persona Deudora infringe la prohibición establecida en el número 6) del artículo 264, sin perjuicio de la sanción propia establecida para el depositario alzado del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. 2) Si la Persona Deudora deja de cumplir alguno de los requisitos señalados en el artículo 260. 3) Si no se arribare a acuerdo en la audiencia de ejecución. 4) Si con posterioridad al inicio del procedimiento aparecieren bienes no declarados por la Persona Deudora en los antecedentes a que se refiere el artículo 261. 5) Si llegado el plazo establecido en el Acuerdo de Ejecución, no se informa a la Superintendencia su cumplimiento, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo. Declarado el término anticipado del Procedimiento Concursal de Renegociación, finalizarán los efectos de la Resolución de Admisibilidad regulados en el artículo 264. Vencido el plazo para reponer administrativamente en los términos del artículo 270 sin que se hubiere presentado un recurso de reposición, o habiéndose presentado se hubiere rechazado, la Superintendencia remitirá los antecedentes al tribunal competente, el que dictará la correspondiente Resolución de Liquidación, de acuerdo a lo dispuesto en el Título 2 de este Capítulo.
Fuente: BCN / LeyChile ↗