Artículo 271

Artículo 271Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

En la renegociación se respetan los bienes inembargables previstos por el Código de Procedimiento Civil (como ropa, herramientas de trabajo o muebles básicos del hogar) y las reglas de patrimonio familiar vigentes en el matrimonio.

Texto oficial

Artículo 271.- Bienes excluidos del acuerdo de ejecución. Serán inembargables aquellos bienes a los que se refiere el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, así como todos aquellos que las leyes declaren inembargables. Si la Persona Deudora se encontrare casada, se aplicarán a la realización de sus bienes, cuando procediere, las normas establecidas en los artículos pertinentes del Código Civil y en leyes especiales, atendido el régimen de bienes que hubieren pactado los cónyuges.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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