Artículo 272 A

Artículo 272 AInsolvencia y Reemprendimiento (20.720)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si la persona no puede cumplir el acuerdo de pagos por problemas graves, puede pedir modificarlo por una sola vez, tramitándose como un nuevo proceso de renegociación donde justifique los montos en mora.

Texto oficial

Artículo 272 A.- Modificación del Acuerdo de Renegociación. La Persona Deudora a la que le fuere imposible dar cumplimiento al Acuerdo de Renegociación podrá solicitar su modificación por una sola vez, siempre que acredite que al menos el 50 por ciento de las obligaciones declaradas por ella proviene de acreencias del Acuerdo de Renegociación originalmente pactado. Para todos los efectos legales, la modificación se tramitará como un nuevo Procedimiento Concursal de Renegociación de la Persona Deudora. Sin perjuicio de lo anterior, la solicitud deberá indicar, además de lo señalado en el artículo 261, las obligaciones del Acuerdo Concursal de Renegociación respecto de las cuales el Deudor se encuentra en mora. La resolución de la Superintendencia que declare admisible el procedimiento deberá individualizar el Acuerdo de Renegociación que será modificado.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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