Artículo 277 A

Artículo 277 AInsolvencia y Reemprendimiento (20.720)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Los proveedores de servicios públicos (electricidad, agua, telefonía) también disponen del plazo simplificado de 15 días para cobrar deudas previas y no pueden suspender el servicio al deudor sin autorización del juez civil del caso.

Texto oficial

Artículo 277 A.- Acreedores prestadores de Servicios de Utilidad Pública. Lo preceptuado en el artículo precedente también será aplicable a los acreedores que presten Servicios de Utilidad Pública conforme al artículo 171.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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