Artículo 277 A — Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Los proveedores de servicios públicos (electricidad, agua, telefonía) también disponen del plazo simplificado de 15 días para cobrar deudas previas y no pueden suspender el servicio al deudor sin autorización del juez civil del caso.
Artículo 277 A.- Acreedores prestadores de Servicios de Utilidad Pública. Lo preceptuado en el artículo precedente también será aplicable a los acreedores que presten Servicios de Utilidad Pública conforme al artículo 171.
Fuente: BCN / LeyChile ↗