Artículo 277 C — Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
El liquidador estudiará la legalidad de los créditos presentados por los acreedores dentro del plazo. Tiene la obligación legal de objetar en el tribunal aquellas deudas o preferencias que considere injustificadas, falsas o sin respaldos reales.
Artículo 277 C.- Estudio de créditos y preferencias. En cumplimiento de sus deberes legales, el Liquidador examinará todos los créditos que se verifiquen y las preferencias que se aleguen, e investigará su origen, cuantía y legitimidad por todos los medios a su alcance, especialmente aquellos verificados por las Personas Relacionadas del Deudor. Si no encontrare justificado algún crédito o preferencia, deberá deducir la objeción que corresponda, de conformidad a las disposiciones del artículo 277 D.
Fuente: BCN / LeyChile ↗