Artículo 277 D

Artículo 277 DInsolvencia y Reemprendimiento (20.720)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

El deudor, acreedores y liquidador disponen de 5 días para objetar deudas. Si no hay objeciones, quedan reconocidas. El liquidador confeccionará y publicará en el Boletín la lista de créditos aprobados en el proceso.

Texto oficial

Artículo 277 D.- Objeción de créditos. Los acreedores, el Liquidador y el Deudor tendrán el plazo de cinco días, contado desde el vencimiento del período ordinario de verificación, para deducir objeción fundada sobre la existencia, montos o preferencias de los créditos que se hayan verificado. Las objeciones señaladas anteriormente se presentarán ante el tribunal que conoce del procedimiento. Expirado el plazo de cinco días que se indica en el inciso anterior sin que se formulen objeciones, los créditos no objetados quedarán reconocidos. Asimismo, vencido dicho plazo, y dentro de los dos días siguientes, el Liquidador publicará en el Boletín Concursal todas las objeciones presentadas, confeccionará la nómina de créditos reconocidos, la acompañará al expediente y la publicará en el Boletín Concursal.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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