Artículo 277 E

Artículo 277 EInsolvencia y Reemprendimiento (20.720)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si no hay acuerdo con las deudas objetadas, estas se consideran impugnadas. El tribunal resolverá la disputa en 10 días ordenando modificar la nómina si corresponde. El liquidador publicará la lista definitiva en el Boletín Concursal.

Texto oficial

Artículo 277 E.- Impugnación de créditos. Si se formulan objeciones, el Liquidador arbitrará las medidas necesarias para que se obtenga el debido ajuste entre los acreedores o entre éstos y el Deudor, y se subsanen las objeciones. Si ellas no se subsanan, los créditos objetados se considerarán impugnados. El tribunal apreciará el fundamento de las objeciones, y podrá solicitar al Liquidador el informe señalado en el inciso primero del artículo 175. La resolución que falle las impugnaciones se dictará dentro de décimo día contado desde la notificación de la resolución que tiene por acompañada la nómina de créditos impugnados y ordenará la incorporación o modificación de los créditos en la nómina de créditos reconocidos, cuando corresponda. La referida nómina de créditos reconocidos modificada deberá ser publicada por el Liquidador en el Boletín Concursal dentro de los dos días siguientes a la fecha en que se dicte la resolución señalada.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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