Artículo 278 — Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
En las quiebras simplificadas no se celebran juntas de acreedores ordinarias ni constitutivas. Sin embargo, si acreedores que representen al menos el 25 por ciento del pasivo lo piden, el tribunal citará a una junta extraordinaria para tratar temas urgentes.
Artículo 278.- De las Juntas de Acreedores. En los Procedimientos Concursales de Liquidación Simplificada de este Título no se celebrará junta constitutiva, ordinaria ni extraordinaria de acreedores. Sin perjuicio de lo anterior, durante el procedimiento, el o los acreedores que representen en su conjunto a lo menos el 25 por ciento del pasivo con derecho a voto podrán solicitar al tribunal que cite extraordinariamente a Junta de Acreedores. El tribunal fijará el día, hora y lugar de celebración de la Junta, y ordenará al Liquidador publicar la citación y la respectiva solicitud en el Boletín Concursal, dentro de dos días de notificada la resolución por el estado diario. La Junta deberá celebrarse transcurridos a lo menos tres días después de la publicación de la citación por el Liquidador en el Boletín Concursal.
Fuente: BCN / LeyChile ↗