Artículo 279 A

Artículo 279 AInsolvencia y Reemprendimiento (20.720)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Los bancos o acreedores con prendas e hipotecas pueden iniciar o seguir juicios individuales sobre esos bienes. El juez no dará término a la quiebra simplificada hasta que se vendan esos activos para ver si sobra dinero.

Texto oficial

Artículo 279 A.- De la realización de los bienes garantizados. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los acreedores hipotecarios y prendarios podrán ejecutar individualmente los bienes gravados de acuerdo al artículo 135. En este caso, el tribunal no podrá dictar la resolución de término hasta la realización y liquidación del respectivo bien que sirve de garantía, con la finalidad de determinar si existiere un remanente a ser restituido a la masa.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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