Artículo 280 — Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
La distribución y pago de los dineros acumulados a los acreedores en el proceso simplificado se realizará respetando las prioridades y reglas comunes de cobro que fija el Código Civil y la ley general.
Artículo 280.- Del pago del pasivo. El pago del pasivo se efectuará conforme a lo dispuesto en los Párrafos 1 y 3 del Título 5 del Capítulo IV de esta ley.
Fuente: BCN / LeyChile ↗