Artículo 280

Artículo 280Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

La distribución y pago de los dineros acumulados a los acreedores en el proceso simplificado se realizará respetando las prioridades y reglas comunes de cobro que fija el Código Civil y la ley general.

Texto oficial

Artículo 280.- Del pago del pasivo. El pago del pasivo se efectuará conforme a lo dispuesto en los Párrafos 1 y 3 del Título 5 del Capítulo IV de esta ley.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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