Artículo 281 A — Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Aprobada la cuenta final, el juez dictará la resolución de término de la quiebra simplificada, la que se publicará en el Boletín en 5 días. Esta resolución extingue todos los saldos insolutos de las deudas del deudor.
Artículo 281 A.- Del Término del Procedimiento Concursal de Liquidación Simplificada. Una vez publicada la resolución que tuvo por aprobada la Cuenta Final de Administración en los términos descritos en el artículo 281, el tribunal, de oficio o a petición de parte o de la Superintendencia, dictará una resolución que declare terminado el Procedimiento Concursal de Liquidación Simplificada, la que deberá ser publicada por el Liquidador en el Boletín Concursal en el plazo de cinco días contado desde la dictación de la resolución de término. Si se hubiere promovido el incidente del artículo 169 A o deducido las acciones previstas en el Capítulo VI, el tribunal no podrá dictar la resolución de término sino hasta que se encontrare firme o ejecutoriada la resolución que falla el incidente, en el primer caso, o la sentencia que se pronuncia sobre las acciones deducidas, en el segundo. Respecto de los efectos de la resolución de término y los recursos que proceden en su contra, se aplicará lo dispuesto en los artículos 255 y 256, respectivamente.
Fuente: BCN / LeyChile ↗