Artículo 302 — Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si existe alguna contradicción o choque entre las normas de este capítulo y un tratado internacional vigente firmado y ratificado por Chile con otros países, tendrán total prioridad las reglas establecidas en dicho tratado o acuerdo internacional.
Artículo 302.- Obligaciones internacionales del Estado. En caso de conflicto entre este Capítulo y una obligación del Estado de Chile nacida de un tratado u otra forma de acuerdo en el que Chile sea parte con uno o más Estados donde se estén tramitando los procedimientos extranjeros, prevalecerán las disposiciones de ese tratado o acuerdo.
Fuente: BCN / LeyChile ↗