Artículo 303

Artículo 303Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Las labores de reconocimiento y cooperación con juicios de quiebras del extranjero corresponden a los tribunales civiles de justicia ordinaria chilenos, a los árbitros a cargo y a la Superintendencia de Insolvencia en sus respectivas competencias.

Texto oficial

Artículo 303.- Tribunal o autoridad competente. Las funciones a las que se refiere el presente Capítulo relativas al reconocimiento de procedimientos concursales extranjeros serán ejercidas por los tribunales ordinarios de justicia, los tribunales arbitrales cuando les correspondiere intervenir y por la Superintendencia cuando se hubiese iniciado un Procedimiento Concursal de Renegociación de la Persona Deudora, y en materia de cooperación con tribunales extranjeros serán ejercidas además por los administradores concursales cuando así les fuere requerido por la Superintendencia.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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