Artículo 305

Artículo 305Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Los jueces chilenos y la Superintendencia pueden rechazar la aplicación de una medida o resolución ordenada por un tribunal extranjero si consideran que esta es contraria a la ley o al orden público nacional de Chile.

Texto oficial

Artículo 305.- Excepción de orden público. Lo dispuesto en el presente Capítulo no impedirá que el tribunal competente y la Superintendencia se nieguen a adoptar una medida específica dictada por un tribunal extranjero contraria al orden público de Chile.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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