Artículo 305 — Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Los jueces chilenos y la Superintendencia pueden rechazar la aplicación de una medida o resolución ordenada por un tribunal extranjero si consideran que esta es contraria a la ley o al orden público nacional de Chile.
Artículo 305.- Excepción de orden público. Lo dispuesto en el presente Capítulo no impedirá que el tribunal competente y la Superintendencia se nieguen a adoptar una medida específica dictada por un tribunal extranjero contraria al orden público de Chile.
Fuente: BCN / LeyChile ↗