Artículo 306

Artículo 306Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Las normas de este capítulo internacional no impiden que los tribunales, la Superintendencia o los liquidadores en Chile presten ayuda adicional o colaboren con el representante de la quiebra extranjera usando otras leyes chilenas comunes.

Texto oficial

Artículo 306.- Asistencia adicional en virtud de alguna otra norma. Nada de lo dispuesto en el presente Capítulo limitará las facultades que pueda tener el tribunal competente, la Superintendencia y los administradores concursales para prestar asistencia adicional al representante extranjero con arreglo a alguna otra norma chilena.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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