Artículo 308 — Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
El representante legal de una quiebra en el extranjero, debidamente reconocido, tiene el derecho de acudir y presentarse directamente ante los tribunales chilenos. Para ello, debe actuar obligatoriamente patrocinado por un abogado habilitado en Chile.
Artículo 308.- Derecho de acceso directo. Todo representante extranjero facultado en el país donde se lleve el procedimiento de insolvencia y reconocido como tal por las autoridades chilenas competentes, estará legitimado para comparecer directamente ante un tribunal del Estado de Chile. En cualquier caso, la comparecencia de dicho representante extranjero ante un tribunal del Estado de Chile deberá efectuarse siempre por medio de un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.
Fuente: BCN / LeyChile ↗