Artículo 310

Artículo 310Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

El representante legal de la quiebra en el extranjero tiene plenas facultades para solicitar formalmente que se inicie en Chile un procedimiento judicial de reorganización o liquidación contra el deudor si se cumplen los requisitos.

Texto oficial

Artículo 310.- Solicitud del representante extranjero de que se inicie un procedimiento con arreglo a esta ley. Todo representante extranjero estará facultado para solicitar el inicio de un procedimiento con arreglo a esta ley si se cumplen las condiciones establecidas en ésta para el inicio de ese procedimiento.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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