Artículo 310 — Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
El representante legal de la quiebra en el extranjero tiene plenas facultades para solicitar formalmente que se inicie en Chile un procedimiento judicial de reorganización o liquidación contra el deudor si se cumplen los requisitos.
Artículo 310.- Solicitud del representante extranjero de que se inicie un procedimiento con arreglo a esta ley. Todo representante extranjero estará facultado para solicitar el inicio de un procedimiento con arreglo a esta ley si se cumplen las condiciones establecidas en ésta para el inicio de ese procedimiento.
Fuente: BCN / LeyChile ↗